Artículo 282 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título tercero. Delitos contra la imparticion de justicia · Capítulo II. Evasión de presos (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se aplicará a éste de tres meses a un año de prisión y multa de cien a doscientas unidades de medida y actualización.
Lo previsto en este artículo no tendrá aplicación cuando el responsable fuere un servidor público.