Artículo 268 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la función pública · Capítulo II. Usurpación de funciones (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Comete el delito de usurpación de funciones y se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a doscientas unidades de medida y actualización a quien:
I.Sin ser servidor público se atribuya ese carácter y ejerza o ejecute alguna de las funciones de tal; o
II.Al servidor público, que ejerza funciones públicas distintas o que no le hubieren sido conferidas legalmente.