Artículo 269 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la función pública · Capítulo III. Ultrajes a la autoridad (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
A quien ultraje a un servidor público en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de estas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización.
(ADICIONADO DECRETO 137, P.O. 10 OCTUBRE 2016)
No se considera ultraje a la autoridad cuando se trate de una video-grabación o tomas fotográficas realizadas por un espectador, en un espacio público o al que tenga derecho a acceder, y que no impidan el libre ejercicio de sus funciones como servidor público.