CPCOL · Art. 269

Artículo 269 del Código Penal de Colima

Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la función pública · Capítulo III. Ultrajes a la autoridad (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026

A quien ultraje a un servidor público en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de estas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización.

(ADICIONADO DECRETO 137, P.O. 10 OCTUBRE 2016)

No se considera ultraje a la autoridad cuando se trate de una video-grabación o tomas fotográficas realizadas por un espectador, en un espacio público o al que tenga derecho a acceder, y que no impidan el libre ejercicio de sus funciones como servidor público.

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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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Pendiente de verificar

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  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 4 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 117 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1. Aplicación del Código.', 'ARTÍCULO 32. Catálogo de penas. Las penas …'): se publica como epígrafe, sin el punto final; el texto conserva el resto del párrafo.
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Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 269, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-269/

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