Artículo 149 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título segundo. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo II. Enriquecimiento ilícito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:
(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
I.Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logra acreditar;
(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
II.Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y
(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
III.Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.