Artículo 253 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimotercero. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo IV. Coalición de Servidores Públicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la Administración Pública en cualquiera de sus ramas.
No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.