CPBCS · Art. 279

Artículo 279 del Código Penal de Baja California Sur

Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos por hechos de corrupción de servidores públicos · Capítulo IV. Coalición de servidores públicos

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026

Coalición de servidores públicos. Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.

Al que cometa el delito al que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de 30 a 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo reformado BOGE 17-07-2017

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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Cómo citar

Artículo 279, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-279/

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