Artículo 216 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO DECIMO. Delitos por hechos de corrupción 18-07-2016, 05-11-2018, 12-04-2019 · CAPITULO IV. Coalición de servidores públicos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.
Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.