Artículo 246 del Código Penal de Michoacán
Coalición de servidores públicos
Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo V. Coalición de servidores públicos (reformado, p.o. 18 de julio de 2017)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.
Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a trescientos días multa.