CPZAC · Art. 206

Artículo 206 del Código Penal de Zacatecas

Libro segundo. De los delitos en particular · Título octavo. Delitos cometidos por servidores públicos · Capítulo IX. Tráfico de influencia y negociaciones ilícitas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

Comete el delito de tráfico de influencia y negociaciones ilícitas:

I.El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II.Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior;

III.El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;

IV.Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado de Zacatecas o de alguno de sus municipios con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:

a.Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los beneficios que obtenga, o

b.Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los beneficios que obtenga, la oculte;

V.Al servidor público que autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;

VI.El servidor público que por sí o por interpósita persona, autorice, conceda, otorgue honorarios, sueldos, salarios, aguinaldos, bonos, primas, prestaciones y seguridad social, o beneficios análogos, a persona que no realice actividad, ni preste servicios laborales en alguno de los entes públicos señalados en el artículo 192 Septies de este Código, y

VII.La persona que reciba honorarios, sueldos, salarios, aguinaldos, bonos, primas, prestaciones y seguridad social, o beneficios análogos, sin que realice actividad, ni preste servicio en alguno de los entes públicos señalados en el artículo 192 Septies de este Código.

A quien cometa este delito se le impondrán de dos a seis años de prisión y de doscientas a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo reformado POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50); 30 de junio de 2004 (Decreto 502); 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

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Cómo citar

Artículo 206, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-206/

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