Artículo 309 Bis del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo décimo sexto. Delitos por hechos de corrupción cometidos por servidores públicos y particulares vinculados con estos hechos · Capitulo X. Intimidación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Comete el delito de intimidación:
I.El servidor público que por sí, o por interpósita persona, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal o por la ley en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos; y
II.El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.
Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de 100 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Al que haga uso de violencia física o moral en la comisión de estas conductas se le impondrá una mitad más de la pena señalada en el párrafo anterior.