Artículo 285 del Código Penal de Guerrero
Comete el delito de concusión
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo XII. Concusión (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien teniendo la calidad de servidor público, y con tal carácter, exija por sí o por interpósita persona a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no es debida, o en mayor cantidad de la que señala la ley.
Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientos días de Unidades de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de cien a doscientos días de Unidades de Medida y Actualización e inhabilitación de uno a cuatro años para desempeñar cargo, empleo o comisión en el servicio público.
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientos días de Unidades de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito, se le impondrán de dos años a doce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización e inhabilitación hasta por diez años para desempeñar cargo, empleo o comisión en el servicio público.