CPCDMX · Art. 267

Artículo 267 del Código Penal de la Ciudad de México

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA LA BUENA ADMINISTRACIÓN COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS · CAPÍTULO V. EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Comete el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades:

I.El servidor público que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, ilegalmente;

a.Se coaligue con otras personas servidoras públicas y tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impidan su aplicación, ejecución o dimitan de sus puestos, con el fin de impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales.

b.Por sí o a través de un tercero, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero, bien o beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones.

c.Indebidamente utilice fondos, bienes o servicios públicos, con el objeto de promover su imagen personal, para fines políticos o sociales, de su superior jerárquico o de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.

d.Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del patrimonio de la Ciudad México.

e.Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;

f.Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por la administración pública de la Ciudad de México;

g.Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos;

h.Expida, otorgue o permita el otorgamiento o la expedición de certificados, autorizaciones o licencias en materia de uso del suelo, construcción o inmuebles;

i.Indebidamente niegue, retarde u obstaculice el auxilio o la protección o el servicio que tenga obligación de otorgar;

II.El servidor público que teniendo a su cargo elementos de la fuerza pública y habiendo sido requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste el auxilio, se niegue indebidamente a proporcionarlo.

III.La persona servidora pública que, teniendo un empleo, cargo o comisión en los Centros de Reclusión de la Ciudad de México, por cualquier medio facilite, fomente, induzca o realice en los centros de readaptación social y penitenciarías la introducción, uso, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, así como de teléfonos celulares, radio localizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de los internos.

IV.La persona servidora pública que, con motivo de empleo, cargo o comisión:

A) Tenga a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal;

B) Conozca de un asunto para el cual tenga impedimento legal;

C)Obligué a una persona imputada, acusada o inculpada a declarar;

D) Sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice, inutilice o introduzca ilegalmente información o documentos auténticos, falsos, alterados o que no sean reconocidos por la autoridad que los expidió, en expedientes, archivos o bases de datos que se encuentren bajo su custodia o a los que tenga acceso en virtud de su empleo, cargo, comisión o cualquier otra clase de prestación de servicios, con la finalidad de que se expidan o registren algunos de los documentos siguientes:

1.Certificado único de zonificación de uso del suelo;

2.Certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos;

3.Manifestaciones de construcción;

4.Licencia de construcción especial para demolición;

5.Permisos para la ejecución de obras; o

6.Cualquier otro relacionado con la zonificación, el uso del suelo, construcción y demolición, independientemente de su denominación; En contravención con la normativa vigente relativa al desarrollo urbano, construcciones, inmuebles y ordenamiento territorial para la Ciudad de México.

E) Cumplimente una orden de aprehensión sin poner al detenido a disposición de la Jueza o Juez o lo realice con dilación injustificada, en el término señalado por el párrafo cuarto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

F) Indebidamente se abstenga de ejercitar acción penal o de poner a disposición del órgano Jurisdiccional a una persona que se encuentre detenida o retenida por un hecho con apariencia de delito sancionado por la Ley, de conformidad con los plazos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia;

G) Fabrique, altere o simule datos de prueba, medios de prueba y pruebas, para incriminar o exculpar a otro;

H) Altere o permita la alteración de los indicios, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos del hecho con apariencia de delito;

I)Teniendo la obligación, atendiendo a su calidad de garante, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpla dicha obligación en cualquier forma, dando como resultado el daño, pérdida o sustracción de los mismos;

J) Detenga a un individuo durante la integración de una carpeta de investigación o investigación de un hecho que la ley señale como delito, fuera de los casos señalados por la ley, o lo retenga por más tiempo del previsto en el párrafo décimo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;

K) Se abstenga de iniciar carpeta de investigación o realizar un acto de investigación de un hecho que la ley señale como delito, cuando sea puesto a su disposición una persona sujeta a una investigación o un imputado de delito doloso que sea perseguible de oficio; y

L)Retarde deliberadamente emitir sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo o de trámite dentro del plazo legal.

Al que realice cualquiera de las conductas descritas en el presente artículo, se le impondrán de cinco a veinte años de prisión y de dos mil a cinco mil días de multa.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
9adf8e2611f4…
Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 136: inicia con 'Derogado.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (146 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 267, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-267/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.