Artículo 267 del Código Penal de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA LA BUENA ADMINISTRACIÓN COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS · CAPÍTULO V. EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Comete el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades:
I.El servidor público que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, ilegalmente;
a.Se coaligue con otras personas servidoras públicas y tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impidan su aplicación, ejecución o dimitan de sus puestos, con el fin de impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales.
b.Por sí o a través de un tercero, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero, bien o beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones.
c.Indebidamente utilice fondos, bienes o servicios públicos, con el objeto de promover su imagen personal, para fines políticos o sociales, de su superior jerárquico o de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.
d.Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del patrimonio de la Ciudad México.
e.Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;
f.Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por la administración pública de la Ciudad de México;
g.Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos;
h.Expida, otorgue o permita el otorgamiento o la expedición de certificados, autorizaciones o licencias en materia de uso del suelo, construcción o inmuebles;
i.Indebidamente niegue, retarde u obstaculice el auxilio o la protección o el servicio que tenga obligación de otorgar;
II.El servidor público que teniendo a su cargo elementos de la fuerza pública y habiendo sido requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste el auxilio, se niegue indebidamente a proporcionarlo.
III.La persona servidora pública que, teniendo un empleo, cargo o comisión en los Centros de Reclusión de la Ciudad de México, por cualquier medio facilite, fomente, induzca o realice en los centros de readaptación social y penitenciarías la introducción, uso, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, así como de teléfonos celulares, radio localizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de los internos.
IV.La persona servidora pública que, con motivo de empleo, cargo o comisión:
A) Tenga a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal;
B) Conozca de un asunto para el cual tenga impedimento legal;
C)Obligué a una persona imputada, acusada o inculpada a declarar;
D) Sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice, inutilice o introduzca ilegalmente información o documentos auténticos, falsos, alterados o que no sean reconocidos por la autoridad que los expidió, en expedientes, archivos o bases de datos que se encuentren bajo su custodia o a los que tenga acceso en virtud de su empleo, cargo, comisión o cualquier otra clase de prestación de servicios, con la finalidad de que se expidan o registren algunos de los documentos siguientes:
1.Certificado único de zonificación de uso del suelo;
2.Certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos;
3.Manifestaciones de construcción;
4.Licencia de construcción especial para demolición;
5.Permisos para la ejecución de obras; o
6.Cualquier otro relacionado con la zonificación, el uso del suelo, construcción y demolición, independientemente de su denominación; En contravención con la normativa vigente relativa al desarrollo urbano, construcciones, inmuebles y ordenamiento territorial para la Ciudad de México.
E) Cumplimente una orden de aprehensión sin poner al detenido a disposición de la Jueza o Juez o lo realice con dilación injustificada, en el término señalado por el párrafo cuarto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
F) Indebidamente se abstenga de ejercitar acción penal o de poner a disposición del órgano Jurisdiccional a una persona que se encuentre detenida o retenida por un hecho con apariencia de delito sancionado por la Ley, de conformidad con los plazos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia;
G) Fabrique, altere o simule datos de prueba, medios de prueba y pruebas, para incriminar o exculpar a otro;
H) Altere o permita la alteración de los indicios, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos del hecho con apariencia de delito;
I)Teniendo la obligación, atendiendo a su calidad de garante, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpla dicha obligación en cualquier forma, dando como resultado el daño, pérdida o sustracción de los mismos;
J) Detenga a un individuo durante la integración de una carpeta de investigación o investigación de un hecho que la ley señale como delito, fuera de los casos señalados por la ley, o lo retenga por más tiempo del previsto en el párrafo décimo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;
K) Se abstenga de iniciar carpeta de investigación o realizar un acto de investigación de un hecho que la ley señale como delito, cuando sea puesto a su disposición una persona sujeta a una investigación o un imputado de delito doloso que sea perseguible de oficio; y
L)Retarde deliberadamente emitir sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo o de trámite dentro del plazo legal.
Al que realice cualquiera de las conductas descritas en el presente artículo, se le impondrán de cinco a veinte años de prisión y de dos mil a cinco mil días de multa.