CPCDMX · Art. 268

Artículo 268 del Código Penal de la Ciudad de México

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA LA BUENA ADMINISTRACIÓN COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS · CAPÍTULO V. EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Cuando las conductas previstas en el artículo anterior produzcan beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, se impondrán las siguientes sanciones:

Si el monto de los beneficios no excede del equivalente a mil quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a nueve años de prisión y de mil a mil quinientos días multa.

Cuando el monto de los beneficios a que hace referencia este artículo exceda mil quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, se impondrán de cuatro a doce años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Cómo citar

Artículo 268, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-268/

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