Artículo 275 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título duodécimo. Delitos contra la seguridad y libertad sexuales · Capítulo III. Violación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Se equipara a la violación y se impondrá sanción de 30 a 40 años de prisión:
Párrafo Reformado, P.O. Extraordinario No. 34, del 11 de diciembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/12/cxlviii-Ext.No_.34-111223.pdf
I.- Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad;
II.- Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y,
III.- Al que sin violencia introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o parte del cuerpo distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.