Artículo 266 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO DECIMOQUINTO. Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual · Capítulo I. Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:
I.Al que sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad;
II.- Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y
III.Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.