Artículo 173 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título tercero. Delitos contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual · Capitulo I. Violación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Se sancionará con las mismas penas que establece el artículo 171 de este Código a quien:
(REFORMADA P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2023)
I.Realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad;
II.Realice cópula con persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima, o
(REFORMADA P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2023)
III.Con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril en persona menor de dieciocho años o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
Si se ejerciere violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.