Artículo 174 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título tercero. Delitos contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual · Capitulo I. Violación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Se considera también como violación y se sancionará con pena de ocho a veinte años de prisión y sanción pecuniaria de ochocientos a dos mil días del valor del valor de la unidad de medida y actualización, a quien por la vía vaginal o anal introduzca cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuera el sexo del ofendido.