Artículo 288 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título noveno. Delitos contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo I. Violación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se sancionará con prisión de veinte a veinticinco años y multa de quinientos setenta y seis a mil ocho Unidades de Medida y Actualización a quien introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral o sin el consentimiento de la víctima.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)
Lo anterior, con independencia del sexo del ofendido.