CPF · Art. 265

Artículo 265 del Código Penal Federal

LIBRO SEGUNDO · TITULO DECIMOQUINTO. Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual · Capítulo I. Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.

Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 14-06-2012
  • Párrafo reformado DOF 14-06-2012
  • Artículo reformado DOF 20-01-1967, 13-01-1984, 03-01-1989, 21-01-1991, 30-12-1997

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (168 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 265, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-265/

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