Artículo 144 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la libertad y seguridad sexual · Capítulo I. Violación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Comete el delito de violación el que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona.
Para los efectos de este artículo se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía anal, oral, vaginal o miembro u órgano que asemeje sus funciones, independiente de su sexo o género.
Al responsable del delito de violación se le impondrán:
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
I.De cinco a quince años de prisión y multa por el importe equivalente de cien a trescientas unidades de medida y actualización si el sujeto pasivo es mayor de dieciocho años de edad; y
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
II.De ocho a dieciséis años de prisión, y multa por el importe equivalente de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización cuando el pasivo tenga entre catorce y menos de dieciocho años de edad.