Artículo 147 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la libertad y seguridad sexual · Capítulo I. Violación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Según el caso, se impondrán las penas señaladas en los artículos anteriores, cuando se produzca un resultado análogo al de la violación, introduciendo cualquier objeto o instrumento diferente al miembro viril, si el activo tuvo o no el propósito de copular.