Artículo 281 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo tercero. Delitos contra la familia y el estado civil · Capítulo I. Alteración del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
A los responsables del delito previsto en el Artículo anterior, se les impondrá una sanción de uno a seis años de prisión y multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; además perderán el derecho de heredar que tuvieren respecto de las personas a quienes, por la comisión del delito, perjudiquen en sus derechos de familia.