Artículo 91 del Código Penal de Jalisco
PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL · TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL · Capítulo VIII. De la Prescripción de la Acción Penal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió el delito, si fuese instantáneo; desde que cesó, si fuere permanente; desde el día en que se hubiese realizado el último acto de ejecución, si fuere continuado; y desde el día en que se hubiese realizado el último acto tendiente a la ejecución, si se tratare de tentativa.