Artículo 427 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO OCTAVO. Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos · CAPITULO II. Sanciones Administrativas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas;
I.A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria, y
II.A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.
Sólo procederá esta sanción, si previamente se dictó cualquiera otra de las sanciones a que se refiere este capítulo.
Impuesto al arresto, se comunicará la resolución a la autoridad correspondiente para que la ejecute.