Artículo 288 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. DELITOS COMETIDOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17) · Capítulo II. DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Al que por medio de amenazas o de violencia se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato de autoridad que satisfaga todos los requisitos legales, se le aplicará prisión de dos a cuatro años y hasta ochenta veces el valor diario de la UMA de multa, o trabajo en favor de la comunidad hasta por seis meses. (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
Durante una emergencia sanitaria decretada por la autoridad competente, cuando la conducta del párrafo anterior se ejecute contra autoridades de servicios de salud, seguridad o protección civil, la pena se incrementará hasta en una mitad más. (Ref. P. O. No. 45, 2-VI- 21)