Artículo 293 del Código Penal de Guerrero
Resistencia de particulares
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Séptimo · Capítulo II. Desobediencia y resistencia de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien por medio de la violencia física o moral, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal, o resista el cumplimiento de un mandato que satisfaga todos los requisitos legales, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a ciento cincuenta días multa.
Cuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o cumplimiento de una sentencia, la pena será de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.