Artículo 283 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022) · Capitulo X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Durante el procedimiento el juez, de oficio o a petición de parte interesada, dictará las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir conductas de violencia familiar, debiéndose allegar los elementos necesarios para ello. En todo caso estará obligado a escuchar a ambos progenitores y a los hijos mayores de 14 años. Salvo que exista peligro para el menor, el juez hará respetar el derecho de convivencia con los padres. Las medidas podrán ser suspendidas o modificadas en los términos del artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
(ADICIONADO DECRETO 470, P.O. 56, 17 JULIO 2021)
En todos los casos de divorcio donde existan hijos menores de edad, el Juez ordenará de oficio se brinde a los menores de edad un acompañamiento terapéutico a efecto de valorar su aptitud para comprender los hechos, y darles protección psico-emocional de forma gratuita pudiendo auxiliarse en los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, Estatal o Municipales o de otras instituciones públicas que cuenten con dicho servicio o, en caso de solicitarlo los padres, de profesionistas privados debidamente autorizados cuyos honorarios serán sufragados en los términos que convengan los progenitores.
(ADICIONADO DECRETO 470, P.O. 56, 17 JULIO 2021)
Los padres estarán obligados a presentar a los menores para su acompañamiento terapéutico. El juez estará facultado para dictar todas las medidas de apremio en caso de incumplimiento a lo anterior.
(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DEL 2000)
La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso y en especial, a la guarda y cuidado de los hijos.