Artículo 104 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte general · Título séptimo. Extinción de la acción penal, y de la potestad de ejecutar las penas, y medidas de seguridad · Capítulo V. Perdón de la Víctima, del Ofendido, o del legitimado para otorgarlo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
El perdón en los delitos que se investigan de oficio Tratándose de delitos que se investigan de oficio, también procederá el perdón cuando concurran los siguientes requisitos:
I.Que se no se trate de delito grave;
II.Que la pena privativa de libertad del delito de que se trate, no exceda de cuatro años;
III.Que se haya pagado la reparación del daño a la víctima, ofendido, o su representante con facultades suficientes, expresamente se hayan dado por satisfechos del mismo;
IV.Que no haya sido condenado anteriormente por delito doloso, y
V.Que se trate de delitos que hayan afectado directa y exclusivamente intereses particulares.
(REFORMADO P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2022)
No procederá el perdón en el delito de violencia familiar.