Artículo 91 del Código Penal del Estado de México
LIBRO PRIMERO · TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA PRETENSION PUNITIVA · CAPITULO VIII. PERDON DEL OFENDIDO
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
El perdón del ofendido extingue la pretensión punitiva y la pena en su caso, respecto de los delitos que se persiguen por querella necesaria. Otorgado el perdón y no habiendo oposición a él, no podrá revocarse.
Tratándose de delitos cometidos con violencia de género no se admitirá el perdón.
El perdón puede ser otorgado por la persona ofendida o por su representante legal. Si la persona ofendida cuenta con la designación de apoyos extraordinarios el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, deberán a su prudente arbitrio, determinar si conceden o no eficacia al otorgado por la persona designada como apoyo extraordinario y en caso de no aceptarlo, seguir el procedimiento. Cuando la persona ofendida sea menor de edad, el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, deberán valorar si conceden o no eficacia al perdón tomando en cuenta la opinión de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y en caso de no aceptarse se continuará con el procedimiento.
El perdón concedido a uno de los inculpados se extenderá a todos los demás. Igualmente se extenderá al encubridor.
El perdón podrá ser otorgado en cualquiera de las etapas del procedimiento penal. Si la sentencia ha causado ejecutoria, la victima u ofendido podrán otorgarlo ante el tribunal de alzada.
Si se trata de delito que amerite prisión preventiva oficiosa o si el inculpado se sustrae a la acción de la justicia, el delito prescribirá en un término igual a la pena máxima del ilícito de que se trate.