Artículo 142 Septies del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título octavo. De la extinción penal · Capítulo XII. Anulación de la sentencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
La anulación de la sentencia ejecutoria procederá en los casos siguientes:
I.- Cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en cuyo caso se anulará la segunda sentencia; y
II.- Cuando una ley se derogue, o se modifique el tipo penal o en su caso, la pena por la que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado.
La sola causación del resultado no podrá fundamentar, por si sola, la responsabilidad penal. Por su parte los tipos penales estarán limitados a la exclusiva protección de los bienes jurídicos necesarios para la adecuada convivencia social.
Para la solución, trámite e indemnización sobre la declaración de inocencia o anulación de la sentencia, se estará a las reglas de la norma procesal vigente.