Artículo 119 Bis del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo VII. Indulto, reconocimiento de inocencia y anulación de sentencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
La anulación de la sentencia ejecutoria, procederá cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en cuyo caso se anulará la segunda sentencia; o cuando una Ley se derogue o se modifique el tipo penal, o en su caso, la pena por los que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo aplicar la más favorable al sentenciado. (Adic. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 091 de fecha 30 de julio de 2014).