Artículo 120 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo VII. Indulto, reconocimiento de inocencia y anulación de sentencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Es facultad discrecional del Ejecutivo del Estado conceder el indulto, por haber prestado el reo importantes servicios a la nación o al Estado o cuando por razones humanitarias o sociales así lo amerite el caso, siempre que la conducta observada por el reo refleje un alto grado de readaptación social y su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad pública.
El indulto no podrá concederse a quienes hayan incurrido en conductas en materia de los delitos de secuestro previstos en este código. (Adic. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27 de mayo de 2011).