Artículo 121 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo VII. Indulto, reconocimiento de inocencia y anulación de sentencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
El indulto en ningún caso extinguirá las obligaciones de pagar la multa y reparación del daño, ni afectará el decomiso decretado respecto de instrumentos, productos y objetos de delito. El reconocimiento de inocencia anulará la sentencia y extinguirá todos sus efectos. (Ref. según Dec. 452 de 18 de diciembre de 2003, publicado en el P.O. No. 01 de 02 de enero de 2004).