Artículo 98 del Código Penal Federal
LIBRO PRIMERO · TITULO QUINTO. De las Causas de Extinción de la Acción Penal · CAPITULO IV. Reconocimiento de Inocencia e Indulto
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
El indulto en ningún caso extinguirá la obligación de reparar el daño causado. El reconocimiento de la inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño.