Artículo 95 del Código Penal Federal
LIBRO PRIMERO · TITULO QUINTO. De las Causas de Extinción de la Acción Penal · CAPITULO IV. Reconocimiento de Inocencia e Indulto
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
No podrá concederse de la inhabilitación para ejercer una profesión o alguno de los derechos civiles o políticos, o para desempeñar determinado cargo o empleo, pues estas sanciones sólo se extinguirán por la amnistía o la rehabilitación.