CPF · Art. 95

Artículo 95 del Código Penal Federal

LIBRO PRIMERO · TITULO QUINTO. De las Causas de Extinción de la Acción Penal · CAPITULO IV. Reconocimiento de Inocencia e Indulto

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

No podrá concederse de la inhabilitación para ejercer una profesión o alguno de los derechos civiles o políticos, o para desempeñar determinado cargo o empleo, pues estas sanciones sólo se extinguirán por la amnistía o la rehabilitación.

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Cómo citar

Artículo 95, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-95/

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