Artículo 97 Bis del Código Penal Federal
LIBRO PRIMERO · TITULO QUINTO. De las Causas de Extinción de la Acción Penal · CAPITULO IV. Reconocimiento de Inocencia e Indulto
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
De manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal, y previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada.
El Ejecutivo Federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.