CPF · Art. 97 Bis

Artículo 97 Bis del Código Penal Federal

LIBRO PRIMERO · TITULO QUINTO. De las Causas de Extinción de la Acción Penal · CAPITULO IV. Reconocimiento de Inocencia e Indulto

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

De manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal, y previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada.

El Ejecutivo Federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
f4ec5aaa63b9…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 30-10-2013

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (168 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 97 Bis, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-97-bis/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.