Artículo 93 del Código Penal de Sonora
Libro primero · Título quinto. Extinción de la acción penal · Capitulo V. Indulto
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
El Ejecutivo Estatal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos, podrá conceder el indulto, previa solicitud del interesado, cuando se reúnan los siguientes requisitos:
I.Que la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de readaptación social;
II.Que la liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen que emita el órgano ejecutor de la sanción;
III.Que no se trate de reincidente por delito doloso; y
IV.Que no se trate de delitos graves, así calificados por la ley.