Artículo 180 del Código Penal de Coahuila
Extinción por supresión del tipo penal
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad · Capítulo Décimo. Supresión del tipo penal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Cuando una ley o reforma suprima un tipo penal se extinguirá la acción penal, o las penas y medidas de seguridad impuestas, en su caso, se pondrá en libertad al imputado o al sentenciado y cesarán de pleno derecho todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia, con las salvedades previstas en este código.
Para los efectos de este artículo, se estará igualmente a lo previsto en los artículos que sean conducentes comprendidos en el Capítulo Segundo del Título Primero, del Libro Primero de este código, en su caso, a lo previsto en los artículos 487 fracción II, 488 y 489 del Código Nacional de Procedimientos Penales.