Artículo 104 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo quinto. Extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capitulo IV. Amnistia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Extinción por amnistía.- La amnistía extingue la acción penal o las penas o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y de la reparación de los daños y perjuicios, en los términos de la Ley que se dictare concediéndola. Si no expresare su alcance, se entenderá que la acción penal y las penas y medidas de seguridad se extinguen en todos sus efectos con relación a todos los responsables del delito.