Artículo 105 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo IV. Amnistía
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
La amnistía extingue la pretensión punitiva o las penas o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y de la reparación de los daños y perjuicios, en los términos de la Ley que se dicte concediéndola. Si ésta no expresare su alcance se entenderá que la pretensión punitiva y las penas y medidas de seguridad se extinguen en todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito.