Artículo 113 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo IV. Amnistía
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
La amnistía extingue la pretensión punitiva o las penas o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y de la reparación de los daños y perjuicios, en los términos de la ley que se dictare concediéndola. Si ésta no expresare su alcance, se entenderá que la pretensión punitiva y las penas y medidas de seguridad se extinguen con todos sus efectos con relación a todos los responsables del delito.