Libro primero · Titulo quinto. Extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capitulo III. Muerte del imputado o sentenciado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Extinción por muerte.- La muerte del imputado extingue la acción penal y la del sentenciado las penas o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y de la reparación de los daños y perjuicios.
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Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;
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Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
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