Artículo 101 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo quinto. Extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capitulo II. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Efectos del cumplimiento de pena o medida de seguridad.- El cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta, así como el de la que la substituya, la extingue con todos sus efectos. La que se hubiere suspendido, a su vez, se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento.