Artículo 123 del Código Penal de Guerrero
Autoridad competente para resolver la extinción
Libro Primero. Parte general · Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo X. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
La extinción de la pretensión punitiva será resuelta por el titular del Ministerio Público durante la investigación, o por el órgano jurisdiccional durante el proceso, según sea el caso.
La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad corresponde al órgano jurisdiccional.