Artículo 176 del Código Penal de Coahuila
Reglas especiales de extinción de la acción penal por preclusión del derecho de querella
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad · Capítulo Noveno. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
El derecho para formular querella precluye en un año, y su preclusión extinguirá la acción penal. El año se contará a partir del día siguiente en el que cualquier persona con legitimación para formular la querella sepa del delito, o en tres años con independencia de esa circunstancia, a partir del día en que se consumó el delito, si éste fue instantáneo. Si el delito fue continuado, los tres años se computarán a partir del día en que se ejecutó la última conducta. Y si el delito fue permanente, los tres años se computarán a partir del día en que cesó la consumación.
Los términos de preclusión también aplicarán por no satisfacer requisitos de procedibilidad equivalentes a la querella, y su transcurso extinguirá la acción penal, aun cuando aquéllos estén contemplados en leyes federales en las que los jueces del Estado tengan competencia concurrente, y se computarán conforme a lo que previene el párrafo precedente respecto a la querella, salvo disposición legal específica.
(ADICIONADO, P.O. 07 DE AGOSTO DE 2020)
En el caso de los delitos de servidores públicos o contra la función pública, se entenderá que la parte legitimada tiene conocimiento de dichos delitos hasta la conclusión de los procedimientos de revisión, auditoría u otros de naturaleza análoga, practicadas por los órganos facultados para ejercer esas funciones. En ese caso el término de preclusión empezará a computarse al día siguiente a aquel en que se notifique el resultado de la valoración de la solventación de las irregularidades previamente dadas a conocer.