Artículo 98 del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XIII. Consecuencias para las personas jurídicas colectivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
La extinción consistirá en su disolución y liquidación total, sin que pueda volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta.