Artículo 94 del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XIII. Consecuencias para las personas jurídicas colectivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
En la sentencia se impondrá a las personas jurídicas colectivas privadas o que se ostenten como tales cualquiera de las siguientes consecuencias jurídicas:
I.Prohibición de realizar determinadas operaciones.
II.Intervención.
III.Suspensión.
IV.Extinción.