Artículo 179-e del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título segundo. De los delitos contra la libertad y seguridad de las personas · Capítulo VII. Extorsión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
A quien, para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, exija a otra persona por medio de la violencia, dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo en su perjuicio o en el de un tercero, se le aplicará de cuatro a quince años de prisión y de cuarenta a ciento cincuenta días multa.