Artículo 241 del Código Penal de Guerrero
Administración fraudulenta
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio · Capítulo IV. Administración fraudulenta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos y con ánimo de lucro, perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones que perjudiquen el patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.