Artículo 240 Quater del Código Penal de Guerrero
Agravación de la pena
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio · Capítulo III. Fraude
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Las sanciones previstas en los artículos anteriores aumentarán hasta en una mitad, cuando el sujeto activo:
I.- Sea Servidor Público o detente algún poder público por delegación expresa del Estado, que aprovechándose de sus funciones tenga acceso a base de datos;
II.- Sea pariente hasta en cuarto grado, aprovechándose de la información que pudiera surgir como consecuencia de las relaciones familiares.
III.- Tener experiencia en las ramas de la tecnología o licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico en carrera afín a la informática o telemática.
IV.- Se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el ilícito.